La Dirección General de Talento Humano del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción ha emitido el comunicado respecto a la situación de Funcionarios Docentes de la UNA que no utilizan o registran movimientos en su cuenta BNF de pago de salarios.
En ese sentido, se informa que según la Ley Nº 6672 "Que aprueba el Presupuesto general de la Nación" para el Ejercicio Fiscal 2021, las cuentas que no registran movimiento (Débito) por el período de 90 (noventa) días corridos serán canceladas por la Dirección Nacional del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Hacienda, situación que implica el retiro del saldo y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Se adjuntan antecedentes.
Asunción, 28 de enero de 2021.
DGGDTH Nº 0097/2021
Responsable del Área de Talento Humano:
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de informar que según lo detectado en la Dirección de Tesorería, existen funcionarios docentes de la UNA que no utilizan o registran movimiento en su cuenta BNF.
En ese sentido, se solicita informar a los funcionarios docentes de su institución, que según la Ley Nº 6672 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación", en su Artículo 70, expresa lo siguiente: "... Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a la cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), de aquellas que no evidencian movimientos (débito) por el período de 90 (noventa) días corridos, salvo que las Entidades en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas...".
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente
Abg. Lucas Nicolás Chalub Delgado
Director General
Dirección General de Gestión y Desarrollo de Talento Humano
Más información en Artículo 70 en Ley Nº 6672, Poder Legislativo.